lunes, 19 de enero de 2009

Explicación del voto de Izquierda Unida en el Parlamento Europeo en relación al conflicto de Gaza

Willy Meyer Pleite, eurodiputado de IU / 16 ene 09

" En la resolución común sobre Gaza se recogen aspectos positivos como la demanda de un alto el fuego inmediato, o el reconocimiento de los 1000 muertos a manos del ejército israelí, entre los cuales niños y mujeres, o incluso el reconocimiento de que el embargo impuesto por Israel sobre Gaza supone una violación del Derecho Internacional Humanitario.

A pesar de ello no he podido votar a favor porque la resolución sitúa a Hamás al mismo nivel de responsabilidad que Israel. No reconoce que fue el ejército israelí el que rompió la tregua el pasado 4 de noviembre al realizar una incursión terrestre y varios ataques aéreos, sino que responsabiliza a Hamas de la ruptura del alto al fuego. La resolución es a todas luces insuficiente al no demandar medidas contundentes a la Comisión y Consejo. La UE debe congelar el actual Acuerdo de Asociación UE-Israel al vulnerarse su artículo 2 relativo al condicionamiento del mismo al respeto de los derechos humanos. Del mismo modo, la resolución común no exige el cese del bloqueo de Israel sobre Gaza y tampoco exige a los 27 Estados miembros de la UE la cancelación de toda exportación de armamento al Estado de Israel."

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Resolución del Parlamento Europeo

El Parlamento Europeo ,
– Vistas sus anteriores resoluciones sobre Oriente Próximo, en particular las de 16 de noviembre de 2006, sobre la situación en la Franja de Gaza(1) , de 12 de julio de 2007, sobre la situación en Oriente Próximo(2) , de 11 de octubre de 2007, sobre la situación humanitaria en Gaza(3) , y de 21 de febrero de 2008, sobre la situación en Gaza(4) ,
– Vistas las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 242 de 22 de noviembre de 1967 (S/RES/242(1967)), 338 de 22 de octubre de 1973 (S/RES/338(1973)) y 1860 de 8 de enero de 2009 (S/RES/1860(2009)),
– Visto el Cuarto Convenio de Ginebra de 12 de agosto de 1949 relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra,
– Visto el aplazamiento de la votación sobre el dictamen conforme relativo a una mayor participación de Israel en los programas de la CE,
– Vista la Declaración de la Unión Europea, de 30 de diciembre de 2008, sobre la situación en Oriente Próximo,
– Visto el artículo 103, apartado 4, de su Reglamento,
A. Considerando que, el 27 de diciembre de 2008, Israel lanzó una ofensiva militar en Gaza en respuesta a los ataques con cohetes de Hamás en el sur de Israel desde que Hamás tomó el control de la Franja, y a raíz de la ruptura del alto el fuego y la negativa a renovar el acuerdo de alto el fuego,
B. Considerando que, de acuerdo con las informaciones más recientes, la operación israelí ha causado la muerte hasta ahora a unas mil personas en Gaza, muchas de ellas mujeres y niños, y ha producido miles de víctimas y la destrucción de viviendas, escuelas y otras importantes infraestructuras civiles, debido al uso de la fuerza por parte del ejército israelí,
C. Considerando que los pasos fronterizos de entrada y salida de Gaza llevan cerrados 18 meses y que el bloqueo de la circulación de personas y el embargo de mercancías ha afectado a la vida cotidiana de los habitantes y paralizado aún más la economía en la Franja y ha limitado cualquier mejora sustancial de la situación en Cisjordania; que el embargo sobre la Franja de Gaza representa un castigo colectivo que viola el Derecho humanitario internacional;
D. Considerando que la mejora de las condiciones de vida de los palestinos en la Franja de Gaza y en Cisjordania, junto con el relanzamiento del proceso de paz y el establecimiento en Gaza de instituciones palestinas que funcionen, son elementos clave de los esfuerzos tendentes a alcanzar una paz justa y duradera entre israelíes y palestinos,
E. Considerando que la importante ayuda financiera de la Unión Europea a los palestinos ha desempeñado un papel importante para intentar evitar una catástrofe humanitaria en la Franja de Gaza y en Cisjordania; que la Unión Europea sigue proporcionando, también a través de la Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en Oriente Próximo (UNRWA), ayuda humanitaria a la Franja de Gaza,
1. Celebra la adopción de la Resolución 1860 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 8 de enero de 2009, y lamenta que tanto Israel como Hamás hayan rechazado hasta la fecha la solicitud de las Naciones Unidas de poner fin a las hostilidades; pide un alto el fuego inmediato y permanente que incluya la interrupción, por parte de Hamás, de los ataques con cohetes a Israel y el fin de la operación militar que Israel está llevando a cabo en Gaza;
2. Está de acuerdo en que es necesario proporcionar con urgencia dispositivos y garantías en Gaza, tal y como exige la Resolución 1860 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, a fin de mantener un alto el fuego duradero, que incluya al mismo tiempo la retirada de las tropas israelíes, la reapertura duradera de los pasos fronterizos, el levantamiento del bloqueo y la prevención del contrabando en materia de tráfico ilícito de armas y municiones;
3. Pide una tregua negociada, que debe ser garantizada por un mecanismo establecido por la comunidad internacional coordinada por el Cuarteto y la Liga de Estados Árabes, que podría incluir el envío de una presencia multinacional, con un mandato claro, con el fin de restablecer la seguridad y garantizar el respeto del alto el fuego para la población en Israel y Gaza, con especial referencia a la vigilancia de la frontera Gaza-Egipto, lo cual supone un importante papel para Egipto; pide al Consejo que intensifique su presión para detener la violencia actual; alienta los esfuerzos diplomáticos realizados hasta ahora por la comunidad internacional, especialmente por Egipto y la Unión Europea;
4. Expresa su horror ante el sufrimiento de la población civil de Gaza; lamenta profundamente, en particular, el hecho de que durante los ataques hayan sido alcanzados civiles y objetivos de las Naciones Unidas; expresa su solidaridad a la población civil afectada por la violencia en Gaza y en el sur de Israel;
5. Pide en los términos más enérgicos a las autoridades israelíes que permitan el acceso sin trabas de la asistencia humanitaria y la ayuda a la Franja de Gaza y que garanticen un flujo continuo y adecuado de la ayuda a través de los corredores humanitarios; insta a las autoridades israelíes a que permitan que la prensa internacional dé cobertura a los acontecimientos sobre el terreno;
6. Pide a Israel que respete las obligaciones que le incumben en virtud el Derecho internacional y del Derecho internacional humanitario; pide a Hamás que ponga fin al lanzamiento de cohetes y que asuma sus propias responsabilidades, comprometiéndose a participar en un proceso político orientado a restablecer el diálogo intrapalestino y a contribuir al proceso de negociación actual;
7. Solicita una postura política más enérgica y unida por parte de la Unión Europea, y pide al Consejo que aproveche la oportunidad para cooperar con el nuevo Gobierno estadounidense con objeto de poner fin al conflicto con un acuerdo basado en la solución que prevé dos Estados, con el fin de establecer una nueva estructura de seguridad regional pacífica en Oriente Próximo;
8. Destaca la elevada importancia de renovar los esfuerzos para la reconciliación intrapalestina entre todos los componentes de la sociedad palestina, basada en el Acuerdo de la Meca de 8 de febrero de 2007, que implica la aceptación de acuerdos previos, incluido el relativo al derecho de Israel a la existencia, y subraya, en este contexto, la necesidad de una conexión geográfica permanente entre la Franja de Gaza y Cisjordania, así como de la reunificación política pacífica y duradera de ambos territorios;
9. Destaca que sólo un verdadero progreso hacia la paz y una mejora sustancial sobre el terreno en Cisjordania y Gaza pueden fortalecer la legitimidad de la Autoridad Palestina;
10. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Alto Representante para la Política Exterior y de Seguridad Común, a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros, al Secretario General de las Naciones Unidas, al Enviado Especial del Cuarteto a Oriente Próximo, al Presidente de la Autoridad Nacional Palestina, al Consejo Legislativo Palestino, al Gobierno de Israel y a la Knesset, al Gobierno y al Parlamento de Egipto y al Secretario General de la Liga de Estados Árabes.

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